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El impacto del fallo sobre la fortuna de Harry Recanati en las fundaciones internacionales

por Economía Simple

Harry Recanati, conocido por su multifacética labor como banquero, coleccionista y mecenas, dejó un legado complejo y valioso en el mundo del arte. A lo largo de su vida, reunió un patrimonio que se considera de dimensiones difíciles de cuantificar y, junto a su esposa, estableció una red de cinco Museos Ralli en diferentes partes del mundo, incluyendo Uruguay, Chile, España e Israel. Estos museos albergan una de las colecciones de arte latinoamericano más significativas del mundo.

Sin embargo, la vida de este destacado empresario estuvo marcada por una paradoja patrimonial. Aunque Recanati había transferido gran parte de sus bienes a una fundación en Panamá, mantenía un control notablemente amplio sobre ella. Esta estructura, que debía operar de manera independiente, se vio sumida en la incertidumbre tras su fallecimiento en 2011, a los 92 años, especialmente después de que sufriera un accidente cerebrovascular que alteró su capacidad de gestión.

Esta situación generó una notable preocupación entre los miembros de la fundación, quienes no sabían cómo manejar los activos y la administración en ausencia del fundador. El caso plantea una dura realidad para los especialistas en patrimonios: se había creado un vehículo financiero capaz de sostener una fortuna considerable y cinco museos en distintos países, pero aparentemente carecía de una gobernanza sólida que pudiera funcionar sin el líder original.

Un fallo judicial significativo

El 16 de junio de 2026, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N.º 76 emitió una sentencia relevante en el caso «Fideicomiso HR c/ Fundación Harry Recanati y otro s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)», expediente 19.675/2017. Este fallo declaró que la Fundación de Interés Privado Harry Recanati no era oponible a efectos arancelarios, considerando que sus bienes debían integrarse a la base regulatoria de los honorarios acumulados durante el proceso de insania de su fundador.

Vale destacar que este caso no surgió de una sucesión o una fiscalización, sino que fue impulsado por un abogado que representaba a la esposa de Recanati, quien había solicitado la liquidación de los honorarios pendientes hasta que se determinara el patrimonio del empresario.

El fideicomiso, bajo su dirección, promovió acciones legales contra la sucesión y la fundación. Buscaba que los activos de la fundación fueran considerados parte del patrimonio de Recanati. A pesar de que la fundación, que se consideraba una persona jurídica autónoma, fue notificada, no se presentó en el juicio.

El juez no invalidó la entidad según la ley panameña ni anuló las donaciones, pero tomó una decisión clave: declaró inoponible la separación de patrimonios a efectos arancelarios. Este enfoque inusual destacó cómo un juez civil aplicó normas tributarias para evaluar el control, revocabilidad y desapoderamiento efectivo de los bienes relacionados con una fundación extranjera.

¿Quién tenía el control real?

La acta fundacional de la fundación daba a Recanati la capacidad de modificar, reformar o disolver la entidad a su discreción. Él y su familia eran beneficiarios y tenían el poder de decidir sobre sus miembros, inversiones y el destino de los bienes. Los testimonios aportados al juicio revelaron que la fundación, a pesar de su estructura, operaba con poca autonomía, con Recanati controlando las decisiones de manera directa.

Lo que definió el caso no fue solo la posición de Recanati como fundador o beneficiario, sino la acumulación de poderes que ejercía sobre la fundación. En este contexto, queda claro que en la planificación patrimonial es menos relevante la estructura formal que el control efectivo que se mantiene sobre los activos.

En Argentina, la mayor parte del desarrollo legal y doctrinario en torno a estructuras extranjeras se ha centrado en los trusts, mientras que las fundaciones de interés privado son usadas con menor frecuencia. A diferencia de un trust, que es una relación jurídica donde el trustee administra los bienes conforme al acuerdo, una fundación tiene patrimonio propio y personalidad jurídica, administrada por un consejo.

Implicaciones fiscales y derechos tributarios

El artículo 130, inciso d) de la Ley de Impuesto a las Ganancias aborda la transparencia de estructuras como trusts y fundaciones extranjeras controladas por residentes argentinos. Algunos indicios de control incluyen la capacidad de desmantelar la estructura, ser simultáneamente fundador y beneficiario y decidir sobre las inversiones.

El caso de Recanati resalta estas cuestiones, mostrando cómo la norma tributaria puede permitir que se consideren rentas de quien ejerce control. Sin embargo, esto no significa que dichos activos formen parte automática de la sucesión o sean inembargables por deudas. Recientes decisiones del Tribunal Fiscal han señalado que la realidad del control sobre la estructura es lo que determina su inclusión en el patrimonio del aportante.

  • En el caso «Williner», un trust irrevocable no se consideró parte del patrimonio del aportante, mientras que en «Waingarten», el poder relevante del aportante llevó a una conclusión diferente.

La condición de un trust genuinamente irrevocable y discrecional radica en la real administración de los activos sin que el aportante conserve control efectivo. La sentencia en el caso de Recanati se centra en discernir entre el control real y el nominal, aunque contiene ciertas inexactitudes en términos tributarios.

Un precedente de gran actualidad

A pesar de que el fallo limita su ámbito a los honorarios, el razonamiento judicial tiene implicaciones que podrían extenderse a otras áreas, como sucesiones o divorcios, al permitir cuestionar la validez de separaciones patrimoniales meramente aparentes. Este fallo no establece que todas las fundaciones privadas sean automáticamente transparentes, pero sugiere que la separación patrimonial puede ser desechada si se demuestra que el fundador actúa como el verdadero propietario.

A lo largo de los años, la planificación patrimonial ha de contemplar no solo la creación de estructuras aparentes, sino también la clara distribución de poderes y la creación de mecanismos que aseguren una gobernanza efectiva a largo plazo. El caso de Harry Recanati es un recordatorio importante de que el verdadero control sobre los activos debe ser revisado y transparentado.

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